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Oficina Europea IPPC

Quién es quién en la DEI (Directiva sobre emisiones industriales que además sustituye a la Directiva IPPC)

DG ENV o la DG Medio Ambiente (Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea) es la responsable de la implementación de la DEI a escala de la UE. La Comisión organiza y coordina el intercambio de información a través de la Oficina Europea de IPPC (véase más abajo, parte de la DG Centro Común de Investigación) y de la DG Medio Ambiente.

El Foro del Artículo 13 de la DEI es un grupo oficial de expertos, establecido por la Decisión de la Comisión (2011/C 146/03), que según lo establecido en la DEI supervisa de forma general el intercambio de información sobre las MTD. El Foro está formado por representantes de los Estados Miembros, las industrias y organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente. El Foro desempeña un papel crucial, emitiendo dictámenes sobre el programa de trabajo continuo para la elaboración y revisión de BREFs y el contenido propuesto en las versiones finales de los BREFs. Este útimo dictamen sobre el contenido de los BREFs debe ser puesto a disposición del público por la Comisión y además debe tenerse en cuenta en la adopción de decisiones sobre las conclusiones de las MTD a través del Comité del Artículo 75 de la DEI.

El Comité del Artículo 75 de la DEI es un organismo creado por el artículo 75, apartado 1, de la DEI, que asiste a la Comisión en la elaboración de actos de ejecución. El Comité está compuesto por los Estados Miembros y presidido por la Comisión. El Comité adopta decisiones sobre las conclusiones de las MTD.

El grupo de expertos en emisiones industriales, es un grupo informal de expertos encargado de facilitar el intercambio de información y buenas prácticas en el ámbito de la interpretación, trasposición e implementación de la DEI es los Estados Miembros y asesora a la Comisión en la preparación de actos delegados. Este grupo se compone de expertos de Estados Miembros de la UE y de países en vía de adhesión a la UE.

Los Estados Miembros europeos son responsables de aplicar la Directiva a nivel nacional y de otorgar los permisos a las instalaciones afectadas.

GTTs (Grupos de trabjo técnico): La Comisión crea (o reactiva) un GTT para la elaboración o revision de un documento BREF. Cada GTT está formado por técnicos expertos que representan a los Estados Miembros, industrias del sector, organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente y a la Comisión.

Los miembros de los GTT son designados para participar en el intercambio de información principalmente por sus conocimientos técnicos, económicos, ambientales o reglamentarios (especialmente sobre permisos o inspecciones industriales), así como por su capacidad para aportar al proceso de intercambio de información del BREF la perspectiva de un usuario final.

Los expertos de cada GTT son designados por los representantes del Foro. Para ello, los miembros del Foro envían al EIPPCB los nombres y datos de contacto de las personas que han designado para formar parte del GTT. Para que la participación de los sectores industriales afectados en el GTT sea lo más eficaz posible, la designación de estos expertos puede ser coordinada por las asociaciones industriales europeas.

El GTT elabora o revisa el documento BREF correspondiente en el que se recoge el resultado del intercambio de información para un sector determinado. El GTT es la principal fuente de información para la elaboración o revision de un BREF.

Un GTT está compuesto generalmente por entre 100 y 200 expertos. Los miembros del GTT son nombrados bien por su Estado Miembro, por una asociación industrial europea o por la ONG medioambiental (European Environmental Bureau). Solamente se puede formar parte de un GTT mediante nombramiento.

Oficina Europea IPPC (EIPPCB)

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