Este BREF aborda las instalaciones para el curtido de cueros y pieles cuya capacidad de tratamiento supere las 12 t de productos acabados al día. La actividad está incluida en el punto 6.3 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. Los tipos de cueros y pieles considerados se limitan a los de origen ovino y bovino porque las capacidades de producción de cueros de cualquier otro tipo de materia prima están muy por debajo del valor umbral.